Desde 2003, con la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, todos los profesionales están obligados a suscribir una póliza de Responsabilidad Civil Profesional (R.C.P) que cubra todas las contingencias derivadas del ejercicio profesional. La póliza que el Colegio tiene suscrita para todos sus colegiados, trabajen por cuenta propia o ajen, cubre tanto la RCP como la llamada Responsabilidad Civil de la Explotación, que es aquella derivada de perjuicios causados a terceros por contingencias ocurridas en el establecimiento en el que se ejerce la actividad y la Responsabilidad Civil Patronal, derivada de la responsabilidad que como empleador tiene el propietario de la oficina de farmacia sobre sus empleados. La póliza tiene efectos desde el mismo momento en que el profesional se colegial.