FINES

El Real e Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, constituido con carácter representativo y estructura democrática, es una Corporación de Derecho Público reconocida y amparada por el Artículo 36 de la Constitución, y regulado por la Ley Estatal sobre Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974, y modificaciones posteriores, y Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de la Junta de Andalucía. Goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con independencia de las distintas Administraciones Públicas, de las que no forma parte, sin perjuicio de las relaciones que con las mismas legalmente les corresponda.

De conformidad con el artículo 3 de los Estatutos, son fines y funciones del Colegio los siguientes:

  • La ordenación del ejercicio de la profesión conforme a principios de deontología, eficacia, independencia, responsabilidad y solidaridad entre los colegiados; la representación exclusiva de la misma; la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados y la formación profesional continuada de los mismos.

  • El ejercicio de las funciones que les atribuyen las leyes de Colegios Profesionales.

  • Sin perjuicio de la competencia general, le están atribuidas específicamente las siguientes funciones básicas:

Ordenar en el marco de las leyes y en el ámbito de su competencia el ejercicio de la profesión en todas sus modalidades, establecer un código deontológico velando por el ejercicio ético y digno de la profesión, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones reguladoras del ejercicio profesional en sus diversas modalidades.

Cooperar con las Administraciones Públicas en la promoción del derecho a la salud y colaborar en la realización de las actividades sanitarias.

Ordenar, en caso de delegación por la Administración Sanitaria, los horarios oficiales que con carácter de mínimos y máximos se establezcan para la apertura y cierre de las Oficinas de Farmacia; con facultad para exigir y velar por su cumplimiento, y organizando los correspondientes turnos de guardia y urgencia, así corno los de vacaciones, a fin de garantizar en todo momento la continuidad en la prestación asistencial y sanitaria farmacéutica a la comunidad.

Vigilar y hacer cumplir la legislación que afecte a la Profesión Farmacéutica, creando al efecto un servicio de Inspección Farmacéutica Colegial.

Estimular la formación continuada, la promoción científica, cultural y laboral de !a profesión, participar en la elaboración de los planes de estudios cuando le sea requerida, así como la coordinación de las prácticas tuteladas en función de los Convenios que se suscriban al efecto.

Fomentar la solidaridad, previsión social y progreso profesional de los farmacéuticos colegiados.

Fomentar la investigación, docencia, formación y apoyo a la actividad profesional, pudiendo habilitar laboratorios con estos fines y para aquellas prácticas que le sean solicitados en los términos legalmente autorizados.

Editar toda clase de publicaciones relacionadas con los fines del Colegio y de la profesión.

Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los intereses profesionales del Colegio, pudiendo otorgar poderes para su representación y defensa de conformidad con las leyes.

Participar en los Órganos consultivos y Comisiones de las Administraciones Públicas territoriales, cuando proceda legalmente.

Colaborar con las Administraciones y con los Juzgados y Tribunales mediante la realización de estudios, emisión de informes, dictámenes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines.

Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal entre profesionales.

Constituir Vocalías en el seno del Colegio para las distintas modalidades del ejercicio profesional.

Encargarse de la facturación, liquidación y distribución a los colegiados establecidos del importe de las prestaciones farmacéuticas y demás productos sanitarios dispensados a los asegurados y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud y demás entidades concertadas.

Procurar en su ámbito territorial la armonía y colaboración entre sus colegiados; ejercer la potestad disciplinaria sobre los mismos cuando infrinjan los deberes profesionales y las disposiciones legales reguladoras del ejercicio profesional.

Elaborar y aprobar los Presupuestos del Colegio y fijar las cuotas de colegiación, ordinarias y extraordinarias, fijas o variables, derramas que deban satisfacer los colegiados, así como las contraprestaciones pecuniarias que deben abonar por actuaciones que realice el Colegio.

Intervenir, previa solicitud, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre colegiados, así como en aquéllas que, promovidas entre colegiados y terceros, le sean sometidas para su resolución.

Organizar y prestar cuantos servicios y actividades de asesoramiento científico, jurídico, administrativo, laboral y fiscal o de cualquier otra naturaleza fueren necesarios para la mejor orientación y defensa del Colegio y de los colegiados en el ejercicio profesional.

Realizar respecto a su patrimonio, y sin exclusión, toda clase de actos de disposición, administración y gravamen, con autorización, en su caso, de la Junta General.

Establecer acuerdos de cooperación con los demás Colegios, Consejos Autonómicos de Colegios y Consejo General de Colegios Farmacéuticos, así como con otras Entidades.

Cuidar que la publicidad o propaganda que pretendan realizar los colegiados en las distintas modalidades de ejercicio profesional sea objetiva, prudente, veraz y discreta; debiendo, además, respetar rigurosamente la base científica de las actividades que desarrollen, de modo que no levanten falsas esperanzas o propaguen conceptos infundados. Así mismo, regulará la colocación de rótulos y carteles anunciadores en orden a facilitar su localización por los usuarios y preservar la competencia leal entre los colegiados.

Autorizar los nombramientos de sustitutos, adjuntos y regentes, o cualquier otra figura legalmente reconocida.

Facilitar a los colegiados los libros-recetario, los de estupefacientes y, en general, todos aquellos impresos e informaciones que sean necesarios para la buena práctica profesional en cada modalidad.

Establecer criterios orientativos sobre honorarios profesionales, informar y dictaminar sobre los mismos en los procedimientos judiciales o administrativos o a solicitud de los colegiados

Suscribir como tomador, seguros de responsabilidad civil profesional de los colegiados y de la propia Corporación.

Las demás que estén previstas en las leyes o puedan serle delegadas o encomendadas por las Administraciones Públicas en su ámbito territorial.

Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.